El Tribunal Supremo español rechazó el recurso presentado por el abogado de Javier Sánchez contra la inadmisión de su causa de paternidad contra el cantante Julio Iglesias, ya que considera que el asunto es "cosa juzgada".
Según consta en el auto, al que ha tenido acceso EFE, el fiscal pidió también que este no fuera admitido.
En julio del 2019 un Juzgado de Primera Instancia de Valencia estimó la demanda de paternidad presentada por Javier Sánchez, de 44 años, contra Julio Iglesias y estableció la paternidad del cantante.
Posteriormente, y tras los recursos del artista y de la Fiscalía, la Audiencia Provincial, órgano judicial superior al juzgado en el sistema judicial español, revocó en mayo de 2020 esa sentencia al apreciar la excepción de "cosa juzgada", dado que el supuesto hijo ya había promovido otras acciones judiciales anteriormente. Ahora la más alta instancia judicial del país ratificó ese criterio.
El representante legal del supuesto hijo de Iglesias, Fernando Osuna, ha confirmado a EFE que esperaba esta resolución y que ya tiene "todo listo para acudir al Tribunal Constitucional y al Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo", si fuese necesario, porque "la Justicia y las cuestiones procesales no pueden contradecir a la verdad científica".
Al instar inicialmente este proceso, el demandante presentó una prueba de ADN que se practicó sobre una botella que había usado Julio José Iglesias, hijo del famoso cantante español, que reside en Estados Unidos, y que se le cayó del coche al estacionar en una playa.
Según esta parte, la prueba de ADN practicada concluye "indubitadamente" que Javier Sánchez y Julio José Iglesias tienen el mismo padre.
Para el abogado del supuesto hijo del cantante la llama excepción de "cosa juzgada" con la que se han rechazado las pretensiones de su cliente no puede prevalecer en casos como este puesto que "hay que averiguar la verdad científica, la verdad material, saber si una persona es hija de otro".
El abogado ya anunció que iniciaría una acción ante el Tribunal Constitucional con la intención de modificar el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en procesos de filiación.
Dicho artículo preceptúa la denominada cosa juzgada: la imposibilidad de volver a conocer de un mismo asunto cuando ha sido resuelto por sentencia firme, a pesar de que, como asegura que sucede en este caso el letrado de Javier Sánchez, se obtengan posteriormente pruebas que revelan la paternidad reclamada y ya juzgada.