De acuerdo con el Gobierno de México, en el país hay al menos ocho días al año que los empleados tienen derecho a descansar de actividades laborales gracias a la conmemoración de algunos eventos importantes o la celebración de festividades como la Navidad y el Año Nuevo.
Por eso es que cada que las fiestas decembrinas se acercan, surge la duda de cómo es que se debería cobrar en caso de tener jornadas normales de trabajo para el 24 y 25 diciembre, así como para el 31 de diciembre y 1ro de enero; a continuación. te lo explicamos conforme la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Antes que nada, debes tener en cuenta como empleado y empleador que el artículo 74 de LFT expresa que las fechas del 25 de diciembre y 1 de enero, son tomadas como días no laborables, lo que significa que deberían ser de descanso obligatorio, también llamados comúnmente días festivos.
Sin embargo, es importante señalar que en caso de trabajar dichas fechas, patrones y trabajadores tienen la responsabilidad de llegar a un acuerdo justo para ver qué personas estarán presentes, pero con el derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado de ese día.
Asimismo, la ley expresa que en caso de coincidir el día de descanso obligatorio con el día de descanso semanal (el domingo, comúnmente), el empleador deberá pagarles a sus trabajadores la prima dominical, que consta de 25% del salario ordinario al día. A grandes rasgos, el triple del salario más la prima dominical.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recomienda que, en caso de que tu centro de trabajo no cumpla con estas normativas, acudas la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o marques al 800 911 78 77 para recibir asesoría legal gratuita.
Estos son los demás días de descanso obligatorios en México
Al igual que como se explicó anteriormente, en el caso de trabajar en estos, se deberían cumplir las normativas de pago conforme lo expresa la FDT. Conoce a continuación cuáles son los días de descanso obligatorios.
- El 1ro de enero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1ro de mayo
- El 16 de septiembre
- El 1ro de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Información tomada de www.gob.mx