¿Contribuyente incumplido? Así puedes saber si estás en la lista negra del SAT

Te decimos paso a paso cómo consultar si apareces en el listado.

Si estás registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y has incumplido con tus obligaciones te contamos que es posible que aparezcas en la "lista negra". En este listado se puede identificar a personas que realizan operaciones que presuntamente inexistentes.

¿Qué datos se registran es la "lista negra" del SAT?

  • Nombre.
  • Denominación social.
  • Registro Federal del Contribuyente de quienes están en alguno de los escenarios y supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué dice el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación?

"Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes".

Así puedes saber si estás en la "lista negra" del SAT

Para saber si tu nombre se encuentra en esta lista debes seguir estos pasos:

  • Ingresa al sitio web de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puedes hacerlo directamente AQUÍ.
  • Ingresar al apartado de "listado completo" y consultar si tu nombre está en la lista.

¿Qué pasa si estás en la "lista negra" del SAT?

Si estás en la "lista negra" del Sistema de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede vigilarte y notificar a las instituciones de crédito para que suspendan tus operaciones. De igual forma los que se encuentren en la lista también pueden ser incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Si apareces en la lista puedes presentar la documentación pertinente que desvirtúe los hechos que te llevaron ahí, para ello solo tendrás quince días a partir de la última fecha en la que fuiste notificado.

Si requieres mayor orientación  al respecto te compartimos los medios de contacto del SAT:

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