Emiten declaratoria de emergencia en Hidalgo y 9 municipios

Con ello, el gobierno de dicha entidad contará con los recursos suficientes para atender las necesidades de más de 70 mil personas afectadas

Luego de las fuertes lluvias que azotaron a varios municipios de Hidalgo a principios del mes, este miércoles el gobernador del estado, Omar Fayad informó a través de su cuenta de Twitter que el Gobierno de México mediante la Coordinación Nacional de Protección Civil, emitió la Declaratoria de Emergencia para nueve municipios de dicha entidad:

  • Tlaxcoapan
  • Tula
  • Ixmiquilpan
  • Tezontepec
  • Chilcuautla
  • Tasquillo
  • Tlahuelilpan
  • Tepeji del Río
  • Mixquiahuala

Con la declaratoria solicitada por el gobierno de Hidalgo se activa el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales y con ello se contará con seis mil 500 millones de pesos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y salud para más de setenta mil personas afectadas en nueve municipios.

Afectaciones por lluvias

El pasado 7 de septiembre el río Tula se desbordó tras las fuertes precipitaciones registradas en la zona, esto generó la inundación de siete colonias de Tula de Allende: 16 de enero, La Malinche, Centro, San Marcos, El Carmen, El Chamizal y el Dengui; también resultó afectada la planta baja del Hospital General de Zona #5 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que provocó provocó la muerte de 16 pacientes con Covid-19.

¿Por qué se realiza un a declaratoria de emergencia?

De acuerdo con la Ley General de Protección Civil, la Declaratoria de Emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Adicionalmente, el Reglamento de la Ley puntualiza que tanto las entidades federativas como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán, a partir del día siguiente a aquél en que se emita la Declaratoria de Desastre respectiva, tener acceso inmediato a apoyos financieros para la realización de acciones urgentes y prioritarias, cuya ejecución sea en el corto plazo.

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